Articulo 99 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 99. Notificación a los colegios profesionales correspondientes

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Las resoluciones firmes de los expedientes sancionadores en los que aparezca un técnico o una técnica deben notificarse al correspondiente colegio profesional a efectos de la depuración que corresponda según sus estatutos profesionales.