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Articulo 99 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 99. Redacción del proyecto técnico de ejecución de obras

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1. El proyecto técnico de ejecución de obras necesarias, en base al contenido del proyecto básico que se señala en el artículo 86 de la presente ley será, en su redacción, responsabilidad de los agentes promotores del polígono. El proyecto técnico incluirá los siguientes contenidos:

a) Las actuaciones en infraestructuras rurales colectivas indispensables para la ejecución del polígono agroforestal, según lo descrito en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

b) Las restantes obras e instalaciones, con exclusión de las edificaciones, así como las operaciones agronómicas necesarias para la puesta en producción del polígono conforme a las buenas prácticas agroforestales.

c) El contenido de los pliegos de condiciones técnicas y, en su caso, las propuestas de mejora recogidas en la oferta.

2. Cuando el proyecto técnico de ejecución de obras por sus afecciones requiera la tramitación de varios procedimientos administrativos de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma, incluidos los ambientales, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural realizará de forma simultánea la petición de todos los informes a las administraciones y a los órganos sectoriales afectados. Los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales recabados en el procedimiento de aprobación del proyecto básico conservarán su validez, siempre que se mantengan las circunstancias que los motivaron, por lo que no resultará precisa una nueva tramitación sectorial.

3. Se dará traslado del proyecto técnico de ejecución de obras al ayuntamiento a efectos de que informe en el plazo de un mes sobre su adecuación a la ordenación urbanística vigente y, en su caso, sobre las correcciones que haya que efectuar de acuerdo con la indicada ordenación, que deberán ser introducidas por el agente promotor en el proyecto.

4. El proyecto se someterá a la aprobación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que, en caso de encontrar deficiencias, señalará estas y dará un plazo de quince días para su subsanación.

5. La ejecución de las obras e instalaciones descritas en la letra a) del número 1 de este artículo no requerirá de título habilitante urbanístico. El resto de las obras e instalaciones seguirán la tramitación establecida en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, sin que sean de aplicación las distancias mínimas a viviendas y asentamientos de población exigidas en el artículo 39.g) de dicha ley para las nuevas explotaciones ganaderas con base territorial. Podrá reducirse justificadamente esa distancia en función de las características de cada polígono.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021