Articulo 99 Puertos de I Balears

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Artículo 104. Sanciones accesorias.

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En caso de infracciones graves o muy graves, la sanción de multa puede ir acompañada de alguna de las sanciones siguientes:

a) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales en la zona de servicio del puerto por un plazo no superior a dos años.

b) Revocación de los títulos relativos al uso o al aprovechamiento del dominio público portuario.

c) Inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, o de contratos de gestión de servicios, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.

d) Suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias relacionadas con el objeto de esta ley, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.

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