Articulo 99 Puertos de la Generalitat

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Artículo 99. Obras y actividades no amparadas por título, contrato, declaración responsable o comunicación previa

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1. La Administración portuaria podrá ordenar la paralización inmediata de las obras, así como la suspensión de las actividades que no tengan cobertura en el título administrativo o contrato correspondiente, o que no se ajusten a las condiciones de éstos o a los términos de la oportuna declaración responsable o comunicación previa.

2. Asimismo, podrá acordar cualesquiera otras medidas admitidas por el ordenamiento jurídico, y particularmente el precinto de obras, construcciones o instalaciones y la retirada de materiales, maquinaria o equipos y mobiliario de cualquier índole que se utilicen en éstas, así como la inmovilización de embarcaciones y de vehículos, con independencia de la tramitación, en su caso, de expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014