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Articulo 99 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 99. Uso turístico de los canales.

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El uso turístico de los canales de las marinas interiores estará previsto y regulado en el Reglamento de Explotación de la Marina Interior. A este efecto, la empresa turística será considerada, en su caso, sujeto pasivo de la tarifa correspondiente. Este uso turístico será autorizado por las autoridades competentes en transporte marítimo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998