Articulo 99 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
Artículo 99. Funciones del MDCG
En el marco del presente Reglamento, el MDCG tendrá las siguientes funciones:
a) contribuir a evaluar los organismos de evaluación de la conformidad solicitantes y los organismos notificados con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IV;
b) asesorar a la Comisión, cuando lo solicite, en cuestiones relativas al grupo de coordinación de los organismos notificados establecido con arreglo al artículo 45;
c) contribuir a elaborar orientaciones para una aplicación eficaz y armonizada del presente Reglamento, en particular en cuanto a la designación y supervisión de los organismos notificados, la aplicación de los requisitos generales de seguridad y funcionamiento, la realización de las evaluaciones del funcionamiento por los fabricantes, la evaluación por los organismos notificados y las actividades de vigilancia;
d) contribuir al seguimiento continuo de los avances técnicos y a la evaluación de si los requisitos generales en materia de seguridad y funcionamiento establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2017/745 son adecuados para garantizar la seguridad y el funcionamiento de los productos y contribuir así a determinar si es necesario modificar el anexo I del presente Reglamento;
e) contribuir a la elaboración de normas sobre los productos y de especificaciones comunes;
f) ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros en sus tareas de coordinación, en particular en los ámbitos de la clasificación y la determinación de la situación reglamentaria de los productos, los estudios del funcionamiento, la vigilancia y el control del mercado, incluyendo el desarrollo y mantenimiento de un marco para un programa europeo de control del mercado con el objetivo de alcanzar la eficiencia y la armonización del control del mercado en la Unión, de conformidad con el artículo 88;
g) asesorar a la Comisión, bien por propia iniciativa o a petición de esta, en la evaluación de cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente Reglamento;
h) contribuir a la armonización de las prácticas administrativas de los Estados miembros relativas a los productos.
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017