Articulo 99 Procesos de c...utorizados

Articulo 99 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 99. Extracción de la muestra.

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1. El Técnico de control del dopaje deberá valorar cuál es el brazo del deportista más apropiado para la venopunción, que en principio será el no dominante, salvo que el Técnico valore que el otro brazo es más apropiado o que el deportista solicite expresamente que se le realice la punción en un brazo específico.

2. La extracción se realizará conforme a las prácticas sanitarias convencionales.

3. El Técnico de control del dopaje deberá extraer el volumen de sangre necesario según el tipo de análisis a realizar. Este volumen será el determinado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Mientras no se especifique lo contrario, este volumen será de 6 mililitros en total.

4. No podrán realizarse más de tres intentos de insertar la aguja en el cuerpo del deportista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009