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Articulo 99 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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Artículo 99. Obligación de reponer y multas coercitivas

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1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que, en su caso, se imponga, el infractor estará obligado a la reposición o restauración de las cosas a su estado originario anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano sancionador.

Igualmente, si la comisión de la infracción hubiera causado daños y perjuicios, estará obligado a su indemnización, debiendo comunicarse al infractor, que quedará obligado, además, a abonar la correspondiente indemnización a la administración en el plazo que al efecto se determine, conforme a lo previsto en el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La indemnización por los daños y perjuicios causados a las administraciones públicas se determinará y recaudará en vía administrativa.

En los casos de daños medioambientales, el infractor estará obligado a la reparación en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Para la reparación de los daños previstos en la presente ley se aplicará la metodología de reparación contemplada en la citada ley.

2. Cuando el infractor no proceda a la restauración de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado al efecto en el requerimiento correspondiente, el órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas o proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.

3. La imposición de multas coercitivas, cuya cuantía no superará el tercio de la multa prevista para el tipo de infracción cometida, exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

4. La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales, serán las reguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

En caso de difícil o imposible reposición o restauración de los valores ambientales afectados, el responsable tendrá que ejecutar medidas compensatorias de efectos ambientales equivalentes al daño producido, sin perjuicio de lo que establece la normativa vigente en materia de responsabilidad por daños ambientales.

5. Los fondos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria de la reposición de la situación alterada como consecuencia de la infracción, se exigirán de forma cautelar antes de dicha ejecución.

6. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar las cosas a su ser y estado primitivo, ni a la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014