Articulo 99 Prevención y ... ambiental

Articulo 99 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 99. Ámbito de aplicación.

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Lo previsto en el presente título será de aplicación a todo tipo de residuos que se produzcan o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las exclusiones establecidas en la normativa básica. En todo caso, quedan excluidos.

a) Los desechos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas que se destinen a su uso como fertilizantes sin poner en peligro la salud humana, ni causar perjuicios al medio ambiente.

b) Las tierras y piedras no contaminadas procedentes de excavaciones que se utilicen en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando se cuente con las preceptivas autorizaciones y pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010