Articulo 99 Políticas de juventud
Artículo 99. Infracciones leves
1. Son infracciones leves las cometidas por personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, que presten servicios juveniles en los casos siguientes:
a) Las acciones y las omisiones de las personas o las entidades responsables que vulneren la normativa en materia de juventud y que no se tipifiquen en esta ley como graves o muy graves.
b) La falta de exhibición en un lugar visible del centro o del establecimiento de los distintivos, los anuncios o la documentación de exposición pública preceptiva, la negativa a facilitar información sobre estos, o la exhibición sin cumplir las formalidades exigidas en la normativa vigente.
c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior hasta un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.
d) No comunicar la puesta en marcha o la existencia de un servicio de dinamización y/o de información juvenil de titularidad de una administración pública o de una entidad prestadora de servicios a la juventud a la administración competente.
e) Incumplir la obligación de comunicar a la administración los cambios que se produzcan para seguir siendo reconocido como servicio juvenil.
f) La emisión, por entidades autorizadas, de carnés para personas jóvenes promovidos por el IBJOVE sin ajustarse a la normativa que regula su expedición.
g) El incumplimiento, por las entidades públicas o privadas, de los compromisos adquiridos con el IBJOVE en materia de carnés para jóvenes.
2. En materia de equipamientos juveniles, es una infracción leve:
a) Exceder los límites de ocupación permitida sin riesgo para la seguridad.
b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior hasta un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.
3. Constituye una infracción leve la inobservancia, por parte de las personas usuarias de los servicios o equipamientos juveniles de titularidad o gestión públicas, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando esta conducta no genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia del equipamiento o del servicio.
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022