Articulo 99 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 99. Régimen de autorizaciones y licencias.

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Estarán sometidas a régimen de autorizaciones o licencias, con arreglo a su normativa específica, las siguientes actividades:

a) La adjudicación a una explotación agraria de derechos productivos o de pago que sean asignados, en función de la Política Agrícola Común, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la transmisión de esos derechos entre explotaciones.

b) Repoblaciones forestales, talas, construcciones de pistas forestales y similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009