Articulo 99 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 99 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 99. Suelos urbanos no consolidados y urbanizables de planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002, de Galicia.

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1. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado que tengan la Ordenación detallada, aprobada definitivamente o contenida en el plan general podrán continuar su tramitación conforme a los plazos establecidos en el planeamiento urbanístico o, en todo caso, durante 3 años contados a partir de la entrada en vigor del presente plan.

2. Transcurrido este plazo sin que haya sido aprobado definitivamente el instrumento de equidistribución, deberán adaptarse íntegramente a lo establecido en este Plan de Ordenación del Litoral.

3. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable que no cuenten con la Ordenación detallada aprobada definitivamente o que no la incorpore el planeamiento general deberán adaptarse al presente Plan.

4. En los ámbitos de suelo urbano en los que en virtud de lo establecido en la disposición transitoria 1ª de la Ley 9/2002, de Galicia, merezcan la condición de suelo urbano no consolidado, en el procedimiento de su delimitación se verificará el cumplimiento de los principios, criterios y normas generales establecidos para los distintos elementos del modelo territorial del presente Plan.