Articulo 99 Patrimonio de La Rioja
Artículo 99. Ocupación de espacios en edificios administrativos.
1. La ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos de la Administración General, sus Organismos Públicos y Consorcios podrá admitirse con carácter excepcional cuando se efectúe para dar soporte a servicios destinados al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos.
2. Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en él, y habrá de estar amparada por la correspondiente autorización, si se efectúa con bienes muebles o instalaciones desmontables, o concesión, si se produce por medio de instalaciones fijas, o por un contrato que permita la ocupación, formalizado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005