Articulo 99 Patrimonio de Navarra
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»Artículo 99. Formas de explotación.
Vigente
La explotación de los bienes y derechos patrimoniales podrá efectuarse bien directamente, o por medio de un Organismo público o encomendarse a un particular mediante contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007