Articulo 99 Patrimonio de I Balears

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Artículo 99. Sanciones pecuniarias.

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1. Las infracciones previstas en este capítulo deben sancionarse de acuerdo con el siguiente baremo.

a) Para el caso de infracción leve se impondrá multa de hasta 610 euros.

b) Para las infracciones graves se impondrá multa desde 611 euros hasta 30.000 euros.

c) Para las infracciones muy graves se impondrá multa desde 30.001 euros hasta el doble del valor de los daños y perjuicios causados.

2. Para imponer las sanciones deben tenerse en cuenta los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración, y particularmente el de proporcionalidad. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta la intencionalidad del infractor y el beneficio obtenido por éste.

3. Cuando el beneficio del infractor sea superior a la indemnización que sea exigible, debe aplicársele, como mínimo, la cuantía de aquél.

4. Las sanciones firmes impuestas a particulares por la comisión de infracciones graves o muy graves deben comunicarse al Registro de Contratistas de la comunidad autónoma y a otros de análoga naturaleza, e impedirán que los infractores puedan contratar con la comunidad autónoma de las Illes Balears, ser concesionarios u obtener una subvención de dicha administración, como mínimo, durante los cinco años siguientes a la fecha en que la sanción devino firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001