Articulo 99 Patrimonio de Galicia

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Artículo 99. Finalización del contrato

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1. Cuando la consejería o entidad pública instrumental que ocupe un inmueble arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al plazo pactado, se lo comunicará a la consejería competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.

2. De considerarlo procedente, la consejería competente en materia de patrimonio dará traslado de dicha comunicación a las diferentes consejerías o entidades públicas instrumentales, que podrán solicitar la puesta a disposición del inmueble. La persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio resolverá la adscripción que proceda.

3. El acuerdo por el que se autoriza la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento con base a una cláusula preestablecida requerirá el previo informe de la Intervención, a quien habrán de remitirse los preavisos o notificaciones efectuados a la persona arrendadora.

La resolución anticipada de un contrato de arrendamiento sin que estuviese amparada en una cláusula del contrato requerirá el previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.

4. En caso de que se desistiera de continuar en el inmueble, el órgano directivo competente en materia de patrimonio, en el ámbito de la Administración general, será el encargado de realizar las notificaciones o preavisos que correspondan, así como de organizar la entrega de llaves a quienes sean arrendadores.

Las consejerías ocupantes son las responsables de dar de baja los contratos de suministro suscritos para dar mantenimiento al inmueble arrendado, así como de realizar las reparaciones precisas para dejar el inmueble en condiciones óptimas de ser entregado.