Articulo 99 Patrimonio de Canarias

Articulo 99 Patrimonio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 99. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación de la situación de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la resolución del mismo, corresponderá al director general competente en materia de patrimonio. No obstante, el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, podrá atribuir dichas facultades a otra consejería u organismo autónomo.

2. Las autoridades y los representantes de todas las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma están obligadas a coadyuvar en la investigación, administración e inspección de los bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, la dirección general competente en materia de patrimonio podrá recabar directamente de autoridades, funcionarios y particulares cuantos datos, noticias o informes convengan a la investigación patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006