Articulo 99 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 99.- Constancia inventarial.
Vigente
Los actos de afectación, mutación demanial, desafectación, adscripción, desadscripción e incorporación se harán constar en el Inventario General del Patrimonio de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011