Articulo 99 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 99.
Vigente
Se necesitará autorización del Consejo de Gobierno para transigir sobre bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma o de las Entidades públicas de ella dependientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986