Articulo 99 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
Artículo 99. Estructura organizativa en los organismos públicos autonómicos.
1. Los organismos públicos se estructuran en órganos de gobierno y de dirección. Los máximos órganos de gobierno son el Presidente o Presidenta y el Consejo Rector.
2. En cada organismo público existirá una directora o un director gerente que será nombrado por el Gobierno de Aragón mediante decreto, a propuesta del titular del departamento al que figure adscrito, conforme a criterios de competencia profesional y experiencia. Corresponderán al director o directora gerente las funciones directivas que se determinen y, en todo caso, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del organismo y la dirección de su personal.
3. La directora o el director gerente tendrá rango de director o directora general de la Administración de la comunidad autónoma y estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que estos.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021