Articulo 99 Organización ...autonómico

Articulo 99 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 99. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control.

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1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de los consorcios autonómicos es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La dirección del consorcio podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Presupuestos, que se pronunciará respecto a sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011