Articulo 99 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 99. Declaración de utilidad pública.
Vigente
La aprobación de planes urbanísticos y de delimitaciones de unidades de ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificaciones correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006