Articulo 99 Ordenación de... Cantabria

Articulo 99 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 99. Formulación y aprobación de los Planes Especiales.

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1. Los Planes Especiales podrá ser formulados, en función de su ámbito y naturaleza, por la Administración correspondiente o directamente por los propietarios que representen, al menos, la propiedad del cincuenta por ciento del suelo del correspondiente ámbito, cuando se

trate de planes especiales de reforma interior en actuaciones de regeneración y renovación urbana y en general por las personas legitimadas para proponer la ordenación de las actuaciones citadas, así como de las edificatorias, en los términos de la normativa estatal, cuando se trate sobre actuaciones en el suelo urbano.

2. La aprobación de los Planes Especiales a que se refiere el artículo 80.2, salvo en el supuesto previsto en el apartado 4 de este artículo, se regirá por el procedimiento previsto en el artículo 98 para la aprobación de los Planes Parciales, correspondiendo la aprobación definitiva, según los casos, al Ayuntamiento o a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los términos del artículo 97.2 de esta ley.

3. El procedimiento de aprobación de los Planes Especiales a que se refiere el artículo 80.3 será el previsto para la aprobación de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

4. La aprobación de los Planes Especiales a que se refiere el artículo 80.4 se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial de que se trate y, en su defecto, conforme a lo previsto en el artículo 98 de esta ley para la aprobación de los Planes Parciales, correspondiendo a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo las distintas aprobaciones.

5. El procedimiento de aprobación de los Planes Especiales a que se refiere el artículo 80.6 será el previsto en el artículo 110 de esta ley para la modificación de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Modificaciones