Articulo 99 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 99. Cauces de participación.
Vigente
La Generalitat fomentará la utilización de los cauces de participación existentes y creará aquellos otros que sean necesarios para facilitar, fomentar y garantizar la participación institucional y de los ciudadanos en la toma de decisiones en materia de ordenación del territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004