Articulo 99 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 99. Derechos en el suelo urbano no consolidado.
Vigente
Los promotores de terrenos en el suelo urbano no consolidado tendrán derecho a su consolidación y posterior edificación en las condiciones y requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico una vez cumplidos los deberes a que se refiere el artículo 100.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(BOC de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008