Articulo 99 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 99 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 99. Derechos en el suelo urbano no consolidado.

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Los promotores de terrenos en el suelo urbano no consolidado tendrán derecho a su consolidación y posterior edificación en las condiciones y requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico una vez cumplidos los deberes a que se refiere el artículo 100.

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