Articulo 99 Ordenación Sanitaria de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 99. Bienes y derechos.
Vigente
1. Se adscribirán al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid los bienes y derechos de toda clase afectos a la consecución de sus fines.
2. Constituirán el patrimonio propio del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001