Articulo 99 normas financ...e la Unión

Articulo 99 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 99. Intereses de demora

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Sin perjuicio de las disposiciones específicas derivadas de la aplicación de reglamentos específicos, cualquier título de crédito devengado no reembolsado en la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 98, apartado 4, párrafo primero, letra b), generará intereses de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. Salvo en el caso mencionado en el apartado 4 del presente artículo, el tipo de interés de los títulos de crédito devengados que no se hayan reembolsado en la fecha de vencimiento contemplada en el artículo 98, apartado 4, párrafo primero, letra b), será el tipo que aplique el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes correspondiente a la fecha de vencimiento, incrementado:

a)

en ocho puntos porcentuales si el hecho generador de la obligación es un contrato de suministro o un contrato de servicios.

b)

en tres puntos y medio porcentuales, en todos los demás casos.

3. El importe de los intereses se calculará desde el día natural siguiente a la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 98, apartado 4, párrafo primero, letra b), hasta el día natural de reembolso íntegro de la deuda.

La orden de ingreso correspondiente al importe de los intereses de demora se emitirá una vez percibidos efectivamente dichos intereses.

4. En el caso de multas y otras sanciones, el tipo de interés de los títulos de crédito devengados que no se reembolsen en la fecha de vencimiento contemplada en el artículo 98, apartado 4, párrafo primero, letra b), será el tipo que aplique el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes en que se adopte la decisión por la que se imponga la multa u otra sanción, incrementado:

a)

un punto y medio porcentual, cuando el deudor, con anuencia del contable, constituya una garantía financiera en lugar de efectuar un pago;

b)

en tres puntos y medio porcentuales, en todos los demás casos.

En caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ejercicio de sus competencias en virtud del artículo 261 del TFUE, incremente el importe de una multa u otra sanción, los intereses sobre el importe del aumento se devengarán a partir de la fecha de la sentencia del Tribunal.

5. En los casos en que el tipo de interés global sea negativo, se fijará en cero por ciento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018