Articulo 99 Municipios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 99.- Cuestión de confianza.
Vigente
Tendrá el carácter de extraordinaria y urgente la sesión plenaria convocada para el debate de la cuestión de confianza planteada por el alcalde, cuyo orden del día contendrá ese único punto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015