Articulo 99 Municipios

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Artículo 99.- Cuestión de confianza.

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Tendrá el carácter de extraordinaria y urgente la sesión plenaria convocada para el debate de la cuestión de confianza planteada por el alcalde, cuyo orden del día contendrá ese único punto.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015