Articulo 99 Montes

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Artículo 99. La cadena monte-industria.

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1. Se entiende por cadena monte-industria el conjunto del sector forestal que integra la propiedad forestal, la silvicultura, la investigación forestal, la provisión de material forestal de reproducción, la prestación de servicios forestales, la ejecución de aprovechamientos, la comercialización y la primera transformación, en la que se incluyen las actividades de sierra, chapa, tableros, pasta de celulosa y corcho, así como las restantes que transformen productos forestales procedentes de los montes gallegos, exceptuando las industrias dedicadas a la transformación de productos agroalimentarios.

2. La Administración forestal prestará especial apoyo al fortalecimiento de la cadena monte-industria, mediante:

  1. El fomento de las relaciones entre el sector de la producción forestal y el industrial dedicado a la transformación de los productos forestales.

  2. La promoción de convenios de colaboración entre centros de investigación forestales o instituciones, tanto públicas como privadas, las empresas del sector y los productores forestales, que permitan la transferencia adecuada de tecnología y la modernización y mejora de los procesos de producción, transformación y comercialización.

3. La Administración forestal articulará mecanismos en orden a conseguir la integración de las producciones forestales de naturaleza alimentaria en el siguiente eslabón productivo de la cadena agroalimentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012