Articulo 99 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 99. Organización del concurso de proyectos.
Vigente
1. Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con los requisitos del presente Capítulo y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el concurso.
2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes.
3. En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020