Articulo 99 Medidas tributarias 2008 Aragón
Artículo 99.-Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.
Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 55,69 euros.
Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 37,11 euros.
Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 18,58 euros.
Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.
1. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,73 euros.
2. A partir del segundo folio, por cada uno: 1,86 euros.
Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,86 euros.