Articulo 99 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 99.
Vigente
Se modifica el apartado dos de la disposición final primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de estatuto de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Dos. La tramitación de los expedientes sancionadores se realizará en defecto de norma autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005