Articulo 99 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 99
Vigente
Se modifica el artículo 11, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat de Ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
«A los efectos de la presente ley se considera explotación ganadera cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013