Articulo 99 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Artículo 99. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 50,47 euros.
Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 33,63 euros.
Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 16,84 euros.
Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.
Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,38 euros.
A partir del segundo folio, por cada uno: 1,69 euros.
Tarifa 5. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,69 euros.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006