Articulo 99 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 99 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 99. Tarifas.

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La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 50,47 euros.

Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 33,63 euros.

Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 16,84 euros.

Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.

Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,38 euros.

A partir del segundo folio, por cada uno: 1,69 euros.

Tarifa 5. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,69 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006