Articulo 99 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 99 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 99. Modificación de la tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la unidad mínima de cultivo o forestal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se modifica el epígrafe del capítulo XI del título IV de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Capítulo XI. Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la unidad mínima de cultivo o forestal.»

2. Se modifica el artículo 4.11-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.11-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes al informe de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la regulación vigente de la unidad mínima de cultivo y de la unidad mínima forestal.»

3. Se modifica el artículo 4.11-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.11-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el informe en relación con la segregación de fincas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017