Articulo 99 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 99. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO V AL TÍTULO XXIV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se añade un capítulo, el V, al título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo V.

Tasa por la verificación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada

Artículo 24.5-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación documental y técnica de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada.

Artículo 24.5-2 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que presentan un proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones sin la verificación documental y técnica realizada por una empresa habilitada.

Artículo 24.5-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de presentar ante la Administración el proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones que no haya sido verificado por una entidad habilitada.

Artículo 24.5-4. Cuota

El importe de la cuota de la tasa es:

- Por proyectos técnicos de ICT en los que no es obligatoria la dirección de obra: 90 euros.

- Por proyectos técnicos de ICT de más de 20 viviendas en los que es obligatoria la dirección de obra: 130 euros.

Artículo 24.5-5. Afectación

De conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014