Articulo 99 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
Artículo 99.- Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.
Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 62,64 euros.
Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 41,73 euros.
Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 20,90 euros.
Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.
1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A4: 4,20 euros.
2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros.
3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.
Tarifa 05. Por diligenciado de cada libro oficial: 2,10 euros.
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014