Articulo 99 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 99. Incorporación como anexo a la matriz de las Condiciones Generales de Contratación.
Vigente
Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación, de modo que los anteriores apartados 2, 3 y4, pasan a ser 3, 4 y5.
«2. Los adherentes podrán exigir que el Notario autorizante no transcriba las condiciones generales de la contratación en las escrituras que otorgue y que se deje constancia de ellas en la matriz, incorporándolas como anexo. En este caso el Notario comprobará que los adherentes tienen conocimiento íntegro de su contenido y que las aceptan.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002