Articulo 99 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 99.

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Se modifica el párrafo primero del artículo 20.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, que queda redactado de la siguiente forma:

«Aceptar la asociación de empresas no incluidas en el ámbito territorial o funcional de la entidad sin estar autorizadas; no aceptar toda proposición de asociación que formulen los empresarios comprendidos en su ámbito de actuación; concertar convenios de asociación de duración superior a un año y no proteger a la totalidad de los trabajadores de una empresa asociada correspondientes a centros de trabajo situados en la misma provincia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997