Articulo 99 Juego y prevención de la ludopatía
Artículo 99. Cuota íntegra
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro, en función de la clasificación de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos:
Clasificación de la máquina o aparato automático apto para la realización de los juegos | Cuantía trimestral (euros) | |
1 | Tipo «B» (recreativas con premio) | |
1.1 | De una sola persona jugadora | 900,00 € |
1.2 | De una sola persona jugadora, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no permitan la realización de partidas simultáneas. | 275,00 € |
1.3 | En las que puedan intervenir dos o más personas jugadoras, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por las demás. | 1.500,00 € + (10 % cuota del apartado 1.1 x número de personas jugadoras) |
2 | Tipo «C» (azar) | |
2.1 | De una sola persona jugadora | 1.295,00 € |
2.2 | En las que puedan intervenir dos o más personas jugadoras, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por las demás. | 2.158,00 € + (10 % cuota de una persona jugadora x número de personas jugadoras) |
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020