Articulo 99 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 99 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 99. Cuota íntegra

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La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro, en función de la clasificación de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos:

Clasificación de la máquina o aparato automático apto para la realización de los juegos

Cuantía trimestral (euros)

1

Tipo «B» (recreativas con premio)

1.1

De una sola persona jugadora

900,00 €

1.2

De una sola persona jugadora, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no permitan la realización de partidas simultáneas.

275,00 €

1.3

En las que puedan intervenir dos o más personas jugadoras, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por las demás.

1.500,00 € + (10 % cuota del apartado 1.1 x número de personas jugadoras)

2

Tipo «C» (azar)

2.1

De una sola persona jugadora

1.295,00 €

2.2

En las que puedan intervenir dos o más personas jugadoras, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por las demás.

2.158,00 € + (10 % cuota de una persona jugadora x número de personas jugadoras)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020