Articulo 99 IRPF Gipuzkoa

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Artículo 99. Período impositivo y devengo. Regla general.

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1. El período impositivo será el año natural.

2. El impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

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  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014