Articulo 99 Hacienda pública

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Artículo 99. Emisión de valores.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, la emisión de valores negociables de Deuda Pública Autonómica en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior.

2. La colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a precios distintos. De igual forma, podrá autorizarse la agrupación en emisiones homogéneas de valores semejantes emitidos en distinta fecha.

3. Podrá autorizarse, en una o más emisiones o categorías de valores, la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos.

4. Los valores podrán emitirse mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración o mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Tesorería en el artículo 83 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014