Articulo 99 General de Hacienda Publica

Articulo 99 General de Hacienda Publica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 99. Devoluciones de ingresos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007