Articulo 99 General de Hacienda Publica
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»Artículo 99. Devoluciones de ingresos.
Vigente
En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007