Articulo 99 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 99.

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1. Para la acreditación del cumplimiento de los distintos perfiles lingüísticos, el Instituto Vasco de Administración Pública determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera necesario en cada caso, que serán de común y obligada aplicación en la totalidad de las Administraciones Públicas Vascas.

2. Sin perjuicio de la representación que al Instituto Vasco de Administración Pública corresponde en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a las Administraciones Públicas Vascas, un representante de dicho Instituto formará parte de los mismos en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria. Dicha representación será igualmente obligada, a los mismos efectos, en la composición de las comisiones calificadores de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989