Articulo 99 Función pública de C León

Articulo 99 Función pública de C. León

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Artículo 99. Principios generales.

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1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tienen derecho a la representación y a la negociación colectiva. El ejercicio de tal derecho se realiza mediante la interlocución con la Administración y la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos establecidos en la normativa básica aplicable.

2. El principio de buena fe deberá inspirar el deber de negociar y las relaciones entre los representantes de los funcionarios y la Administración de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005