Articulo 99 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 99.
Vigente
Las retribuciones básicas correspondientes al personal eventual se fijarán de acuerdo con las asignadas a los funcionarios del grupo al que resulten asimilados, excluida antigüedad, y las retribuciones complementarias, según lo que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986