Articulo 99 Formación Profesional
Artículo 99. Protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio.
1. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de nuevas oportunidades en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional:
a) Podrá realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales.
b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias.
2. El protocolo a que se refiere el apartado anterior deberá incluir:
a) La información actualizada de las ofertas de formación profesional en el Sistema de Formación Profesional.
b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo.
c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales.
d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación.
e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022