Articulo 99 Formación Profesional
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Artículo 99. Protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio.

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1. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de nuevas oportunidades en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional:

a) Podrá realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales.

b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias.

2. El protocolo a que se refiere el apartado anterior deberá incluir:

a) La información actualizada de las ofertas de formación profesional en el Sistema de Formación Profesional.

b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo.

c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales.

d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación.

e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022