Articulo 99 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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Articulo 99 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 99. Información a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen

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Los Estados miembros informarán a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.

De conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679, cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021