Articulo 99 Empleo Público
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Artículo 99. Evaluación del desempeño y criterios para su aplicación.

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1. De conformidad con la legislación básica, la evaluación del desempeño es el procedimiento que, con el objeto de mejorar la gestión pública e incentivar el buen rendimiento del personal, mide y valora la conducta profesional, el cumplimiento de objetivos y deberes profesionales, así como las competencias adquiridas acreditadas y/o reconocidas por el personal empleado público, en el ejercicio de sus funciones.

La evaluación del desempeño se realizará mediante procedimientos que garanticen los principios de transparencia, objetividad, seguridad jurídica y fiabilidad de los instrumentos, imparcialidad, periodicidad, no discriminación, y adaptación a las funciones y puestos evaluados, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público en el marco de la organización jerárquica, y sin perjuicio de que reglamentariamente pueda establecerse la participación de órganos especializados dotados de autonomía funcional.

2. La valoración de la conducta y rendimiento o del cumplimiento de objetivos y deberes profesionales del personal empleado público mediante la evaluación del desempeño tendrá en cuenta necesariamente los siguientes criterios, entre otros:

a) El grado de cumplimiento de los objetivos y deberes profesionales que esta ley impone al personal empleado público y su contribución al logro de los objetivos del órgano o de la unidad administrativa correspondiente.

b) El grado de interés, iniciativa y esfuerzo con los que los empleados públicos realicen su trabajo y, en particular, la implicación de los mismos en la actualización y perfeccionamiento de su cualificación profesional.

3. La valoración del rendimiento o logro de resultados por parte del personal empleado público mediante la evaluación del desempeño se basará como criterio necesario en la medición de la contribución individual de cada empleado público, en el marco de la evaluación de la unidad administrativa en la que preste sus servicios, a los siguientes fines:

a) La consecución de los objetivos de dicha unidad administrativa susceptibles de exigencia al personal empleado público.

b) La participación en procesos de innovación y formativos, proyectos institucionales y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y racionalización de procesos, y en procesos de gestión y generación de nuevo conocimiento, para la mejora de la organización y gestión administrativas.

4. Los procedimientos que se desarrollen reglamentariamente para la evaluación del desempeño garantizarán la participación del personal empleado público y, en el caso de que concluyan con resultado negativo, irán seguidos de la aplicación de medidas correctoras y de mejora en los términos previstos en esta ley y los que se establezcan en desarrollo de la misma.