Articulo 99 Empleo País Vasco

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Artículo 99.- Personal.

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1.- El personal al servicio de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo estará integrado, según la naturaleza de las funciones asignadas, por personal laboral contratado al efecto y por personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de intereses generales quedarán reservados a personal funcionario, que estará sometido a la normativa reguladora de la función pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

2.- El régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o en la norma que la sustituya, y se garantizará, en todo caso, la participación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en los procedimientos.

3.- Los puestos de trabajo de los órganos de dirección estarán ocupados por personal directivo. La estructura de cargos directivos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se establecerá de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos.

El personal directivo será nombrado y cesado por el consejo de administración a propuesta de la dirección general, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.

4.- Cuando el personal directivo tenga la condición de personal funcionario de carrera, se mantendrá en situación de servicio activo, con reserva del puesto de trabajo cuya titularidad ostente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2.a.1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o en la norma que la sustituya.

Si se trata de personal laboral fijo, pasará a la situación de excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo cuya titularidad ostente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3.a) de la citada ley.

5.- El instrumento de ordenación de los puestos de trabajo de naturaleza directiva de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se aprobará por el órgano que determinen los estatutos y establecerá las retribuciones de cada puesto, las retribuciones complementarias y las variables que resulten de aplicación, además de los datos a que se refiere el artículo 36 de la referida Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o la norma que la sustituya.